martes, 10 de julio de 2012

Derecho de Propiedad: Modos de Adquirir la Propiedad.

Regulación. Se encuentran regulados en el Libro II, Títulos IV al VI (Ocupación, Accesión y Tradición) ; y  el Libro IV Título XLII (Prescripción). La sucesión por causa de muerte, se encuentra regulada en detalle en el Libro III del Código Civil.

Concepto.
Hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio. Esto sucede porque en nuestro sistema jurídico no basta con un título para adquirir el derecho real de dominio, del título emanan únicamente derechos personales o créditos. Por tanto, una vez que ha operado el título, debe operar el Modo de Adquirir el Dominio.

Enumeración. Art. 588 c.c.
Los Modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva o usucapión.

Clasificación.
a) Originarios y derivativos.
b) A título Universal y a Título Singular.
c) Entre vivos y Mortis causa.
d) Gratuito y Oneroso.

Definiciones.
a) Ocupación:
Art. 606 c.c.
"Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional"
b) Accesión:
Art. 643 c.c.
"Modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella"
c) Tradición:
Art. 670 c.c.
"Modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo"
d) Sucesión por Causa de muerte.
Modo de Adquirir el Dominio del patrimonio de una persona difunta, es decir, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, como un tercio o un medio, o especies o cuerpos ciertos, como tal casa o tal caballo, o cosas indeterminadas de un género determinado, como cuarenta fanegas de trigo. S encuentra minuciosamente reglamentada en el Libro III (Excepción ultimo título)
e) Prescripción adquisitiva o usucapión
Art. 2492 c.c. "Modo de adquirir las cosas ajenas (...) por haberse poseído las cosas (...) durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales"


Se encuentran tratados en mayor detalle en el Tema 13 y Tema 14.

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