miércoles, 21 de diciembre de 2011

Derecho de prenda general: 8. Prelación de créditos I

1. Generalidades
Se encuentra regulada en el Título XLI del Libro IV del Código "De la Prelación de Créditos"  Arts. 2465 al 2491 c.c.
Esta materia tiene relevancia en el caso que el patrimonio del deudor sea insuficiente para satisfacer los créditos de todos sus acreedores; y en la ejecución cuando dos o mas acreedores pretenden pagarse con preferencia sobre bienes del deudor invocando prenda o hipoteca.

2. Concepto
Conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor. (Arturo Alessandri R) 

3. Aplicación
Para el evento que un acreedor no tenga bienes suficientes para pagar a todos sus acreedores existen teóricamente 3 soluciones: 
a) Principio de la prioridad. Se pagan primero los créditos mas antiguos.
b) Principio de la Igualdad. Se paga a todos los acreedores en proporción a sus créditos. Éste es el principio que adopta nuestra legislación como regla general. Según lo establecido en el Art. 2469 c.c.
Art. 2469. Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.
c) Preferencia. Se pagan determinados créditos con preferencia de otros. Nuestro código establece también reglas de preferencia de créditos, como lo señala el mismo Art. 2469 c.c. que se aplican con especialidad y anterioridad a la regla general subsidiaria que es el principio de igualdad. Ya que cuando no hayan causas especiales para preferir ciertos créditos, es que se pagará a todos los acreedores a prorrata; pero cuando haya causas de preferencia, se aplican estas primero.

4. Causas y fundamentos de las preferencias

a) Causas: (Art. 2470, Inc. 1º)
Las causas de preferencia son solamente el Privilegio y la hipoteca, ambas por tanto, son una especie de preferencia, cual es el género, mas no existe acuerdo entre los autores respecto de la distinción entre ambas preferencias, dado que el legislador no define privilegio: (Arturo Alessandri) "favor concedido por la ley, en atención a la calidad del crédito, que permite a su titular pagarse antes que los demás acreedores"
- algunos señalan que el hecho de que la hipoteca sea un derecho real la distingue del privilegio; mas si esa fuera la causa de la distinción, la prenda que también es un derecho real, sería también una causa preferencia y no un privilegio más. 
- Otros señalan que el argumento de la distinción es histórico ya que en el código civil francés la materia se trata de igual manera.
b) Fundamentos:
No hay una razón única que fundamente la existencia de las preferencias, ello estriba en la naturaleza de cada crédito. Existen algunos que se fundamentan en razones humanitarias (expensas funerales); otros, en razones de economía (créditos del fisco por impuestos); o en razones sociales (remuneraciones).

5. Clasificación de las preferencias.
a) Hipotecas y privilegios: esta clasificación carece de relevancia.
b) Generales y especiales: las primeras afectan a todos los bienes del deudor y se refieren a los créditos de PRIMERA y CUARTA clase; las preferencias especiales en cambio afectan a bienes determinados del deudor y se refiere a los créditos de SEGUNDA y TERCERA clase.
c) Clases de créditos: Nuestro código contempla 5 clases de preferencias y gozan de privilegio los de 1a a 4a clase, los de quinta clase o valistas no gozan de privilegio y se pagan a prorrata, sin consideración a la fecha de sus créditos. (Art. 2489 c.c.) más sí se considera la subordinación de crédito.

6.Características.
a) inherentes al crédito para el que se han conferido, por ello es que pasan con ellos a quien los adquiera (Art. 2470, inc. 2°)
b) Beneficio especial, establecido para determinados y ciertos créditos.
c) Son Excepcionales, la regla general es la aplicación del principio de igualdad, por lo que cuando los bienes son insuficientes se paga a todos a prorrata, a menos que existan causas de preferencia. Es una norma de interpretación estricta que no admite aplicación por analogía.
d) Su origen es legal, existen únicamente las preferencias establecidas por ley, Art. 2488 c.c. Las partes no pueden crear preferencias; el privilegio contra el deudor no se extiende al fiador dado que la obligación es diversa; la corte suprema ha señalado sin embargo que sí se extiende al codeudor solidario, Somarriva señala que un acreedor no podría hacer efectivo un privilegio contra un codeudor solidario.
e) Son renunciables. Sólo miran el interés del acreedor y no esta prohibida su renuncia.
f) Son indivisibles. La totalidad del objeto afectado responde a la satisfacción total de la preferencia.

*Continuación...(Derecho de prenda general: 8. Prelación de créditos II)
**Enlace al tema.





4 comentarios:

  1. Muy buena pagina, clara y sencilla, como deben ser las cosas, me ayudaste bastante. Sigue así, muchas gracias.

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  2. Gracias por los apuntes, están precisos y claros.

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    1. a gracias, es bueno saber que a alguien mas le sirve...porque esa era la idea :) Saludo!

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  3. Los Ali en que categoría los encontramos frente en comparación a la hipoteca quien tiene mejor posición al momento de pago en juicio de alimentos

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